La práctica nos demuestra que en muchas ocasiones las personas recurren a su abogado cuando el problema ya existe o se ha visto agravado y en muchos casos podría haberse evitado.

En Emprende jurídico nos hemos dado cuenta de este hecho y hemos creado el programa + Valor dirigido a formar a nuestros clientes en una actitud preventiva para que puedan enfrentarse con seguridad a los problemas del día a día.

Como parte del citado programa hemos decidido crear este blog con la finalidad de que, tanto nuestros ya clientes como los que aún no lo son, puedan obtener una serie de indicaciones o pautas de comportamiento dirigidas a desarrollar una actitud positiva y eficaz destinada a buscar la solución más rápida, económica y permanente.

jueves, 31 de julio de 2014

COMUNIDADES DE MONTES EN MANO COMÚN (I). INTRODUCCIÓN.


Vamos a comenzar esta sección del blog con una pequeña aproximación a la figura jurídica de los montes vecinales en mano común con una finalidad principalmente introductoria.
La regulación que avala las respuestas que se dan a continuación se entiende sin perjuicio de lo que los estatutos de cada comunidad puedan variar o modificar.

¿Cuál es la principal legislación vigente aplicable a estas comunidades?

 

  • Autonómica, en Galicia
    • Ley 7/2012 de Montes de Galicia.
    • Ley 13/1989 de Montes vecinales en mano común.
    • Decreto 260/1992, reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989.
  • Estatal.
    •  Ley 55/1980 de Montes vecinales en mano común.

¿Qué son las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC)?


Según el artículo 1 del Decreto 260/1992 se entiende por monte vecinal en mano común “los terrenos radicados en la comunidad autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.
Las notas clave de esta figura son:
  •       Comunidades germánicas de derecho privado, esto es que ningún comunero posee una cuota o parte en los bienes que se han clasificado como pertenecientes a la comunidad de montes, es decir no son propietarios de ninguna porción del terreno, sino que estos bienes, también privados, pertenecen colectivamente a la comunidad y consecuentemente son indivisibles.
  •       La condición de miembro de la comunidad de montes no se fija con criterios de propiedad sino de residencia efectiva.

¿Quiénes pueden obtener la condición de comuneros?


El artículo 3 del Reglamento de montes vecinales, en relación con el artículo 3 de la ley 13/1989 de Montes vecinales en mano común de Galicia, establece los criterios para la obtención de la condición de comunero:
  •      Residencia habitual de hecho, no administrativa, en el territorio que englobe la comunidad de montes a la que se quiere pertenecer, es decir, la condición de comunero está ligada a la pertenencia a un grupo vecinal.
  •     “Casa aberta e con fume” esta expresión hace referencia a que se habite de manera habitual en ese lugar con independencia de la condición que se tenga respecto a la vivienda sirviendo entonces cualquier título desde la propiedad hasta el precario pasando por el arrendamiento.
  •     Para la condición de comunero se usará como referencia el número de “casas abertas e con fume” y no el de personas que habiten en ellas. Se establece un criterio de representación, cada casa designará una persona para que les represente en la citada comunidad.

¿Poseen capacidad jurídica para la defensa de derechos o intereses?

 

Si, las comunidades de montes tienen plena capacidad jurídica para el ejercicio, tanto judicial como administrativo, de todas las acciones necesarias para la defensa de sus intereses siempre tendentes al cumplimiento de sus fines.
Esto quiere decir que las comunidades actuarán en nombre propio, pudiendo realizar contratos y negocios jurídicos, ejercitar acciones judiciales y administrativas como entes independientes pero que en sus actuaciones se verán representadas legalmente por su Presidente.

Soy comunero ¿puedo interponer acciones para la defensa de los intereses mi comunidad por mi cuenta?


Si, cualquier comunero podrá defender los intereses de la comunidad debiendo serle reintegrados los gastos que ello le conlleve por la comunidad siempre que sus pretensiones prosperen o cuente con la aprobación de la asamblea general.
La CMVMC se beneficiará de las victorias que se puedan obtener por el ejercicio individual pero en caso contrario será el comunero el que tenga que asumir los gastos no siéndole reintegrados por la comunidad salvo que exista aprobación de la Asamblea.

¿Qué es la clasificación de los terrenos?


Se trata de trámite principalmente administrativo y público que se realiza para determinar el territorio que va a pertenecer a una comunidad de montes.
Se trata de delimitar tanto la propiedad del territorio como su superficie excluyéndolo de todo tipo de Catálogos de bienes de carácter público a los que pudieran pertenecer.
Existen diversos trámites en los que las personas que crean poseer algún tipo de derecho sobre las propiedades objeto de la clasificación puedan alegar lo que estimen conveniente para la protección de su derecho.
La finalidad de este procedimiento es doble:
  • Servir de título para su inscripción a nombre de la CMVMC.
  • Delimitar la superficie y atribuir la propiedad de esta a la CMVMC.

¿Qué significan las notas de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad que poseen los bienes de las CMVMC?


Sin perjuicio de una ulterior ampliación en próximas entradas vamos a definir brevemente el significado de estas notas o característica fundamentales de los bienes adscritos a una comunidad de montes.
  •         La indivisibilidad implica que los bienes de la comunidad se consideran un todo y no un conjunto de partes. Esto quiere decir que los comuneros no pueden repartirse la titularidad del monte vecinal entre ellos, si el uso o aprovechamiento de determinadas parcelas por tiempo limitado, pero también que la superficie que se haya clasificado como perteneciente a esa comunidad de montes no puede tener una titularidad distinta a la de la propia comunidad.
  •         La inalienabilidad implica que la comunidad de montes no puede disponer, de manera onerosa ni gratuita, de los bienes clasificados como pertenecientes a la comunidad. Es decir, no puede venderse una porción del monte ni donarse aunque la ley permite la permuta en ciertos casos y cumpliendo unas reglas.
Cualquier acto de disposición de los prohibidos por la ley es nulo de pleno derecho, es decir, si la comunidad realiza, por ejemplo, una venta de una parte de su superficie esta no solo no valdría sino que jurídicamente se entiende que nunca se ha producido dicha venta.
Aun cuando la comunidad no puede vender si, sin embargo, puede comprar terreno y añadirlo al que ya tiene como se explicará en próximas entradas.
  •        La imprescriptibilidad implica que los bienes pertenecientes a la CMVMC no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva. La prescripción adquisitiva, para el lego en derecho, es la capacidad de obtener la propiedad o dominio por ejemplo sobre una parcela poseyéndola de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante un plazo máximo, que para bienes inmuebles, de 30 años.
  •         La inembargabilidad implica que los bienes clasificados como de las CMVMC no pueden embargarse aun cuando sea para hacer frente a las deudas que haya contraído la propia comunidad.

¿Cómo se organizan las comunidades de montes?


Las CMVMC se organizan a través de tres figuras jurídicas:
  •         La Junta Provisional: Debe constituirse en un plazo de 3 meses desde la firmeza de la clasificación y, como su propio nombre indica, se trata de una figura transitoria con un plazo máximo de vigencia de un año desde su constitución o hasta la aprobación de los estatutos o la elección de la Junta Rectora definitiva.
Entre sus funciones se encuentra principalmente:
o   Impulsar la redacción y aprobación de Estatutos.
o   Confeccionar la lista provisional de comuneros.
o   Impulsar la elección de la Junta Rectora.
Está compuesta por representantes elegidos por y entre los comuneros, que como mínimo serán 3 comuneros; un representante y dos vocales que tendrán las funciones de tesorero y de secretario.

  •         La Junta Rectora: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la comunidad que deberá ser elegida por un plazo máximo de 4 años.
Está compuesta por un Presidente, que tendrá la función de representar legalmente a la comunidad, y, al menos, dos vocales que ejercerán las funciones de secretario y tesorero. Si el número de comuneros no permitiera la constitución de la Junta Rectora asumirá sus funciones la Asamblea de comuneros.

  •        Asamblea General: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la comunidad.
Compuesto por todos los comuneros incluidos en la lista.
Se encarga de la toma de las decisiones más relevantes de la comunidad, mediante criterios de mayorías, principalmente dirigidas a la aprobación, reforma o revocación de los estatutos así como de la elección de la Junta Rectora y el posterior control de su actividad.
La Junta Rectora tiene la obligación de convocarla de manera ordinaria al menos una vez al año y siempre dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

¿Quién puede convocar una asamblea?


La asamblea ordinaria debe convocarse por la Junta Rectora.
Las asambleas extraordinarias serán convocadas:
  •         Por iniciativa del presidente de la comunidad.
  •          Por petición o a instancia de un 20% o más de los comuneros.

¿Cómo se deben convocar las asambleas?


La convocatoria debe hacerse con una antelación de al menos 10 días con respecto a la fecha en que se va a realizar debiendo notificarla a los comuneros por escrito adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar. Además debe publicarse en los tablones del ayuntamiento así como en los sitios de costumbre.
Se debe señalar un lugar en el que el comunero que lo desee pueda consultar la documentación relacionada con los asuntos contenidos en el orden del día.

¿Puedo delegar mi voto en otra persona?


Si, pero solo será válida esta representación cuando se realice en la persona de otro comunero y este no este representando ya a otro comunero.

¿Qué porcentaje de asistencia se requiere para la asamblea sea válida?


Para entender que una asamblea esta válidamente constituida se necesita que estén presentes o representados más de la mitad de los comuneros en primera convocatoria; en segunda convocatoria, para la que deberán trascurrir al menos dos horas, será suficiente con al menos el 25 %.

¿Qué porcentajes o mayorías son necesarios para la toma de acuerdos por la Asamblea General?


Los porcentajes varían en función del contenido del acuerdo así:
  •         Para la aprobación, reforma o revocación de los estatutos así como para realizar actos de disposición, entendiendo por estos los relativos al dominio, se requiere:
o   Convocatoria expresa constando el asunto en el orden del día.
o   Voto favorable de la mayoría de los presentes debiendo estos representar al menos el 50% del total de comuneros en primera convocatoria y el 30% en segunda.
  •         Para la aprobación de la gestión y el balance del ejercicio económico, acuerdos de aprovechamientos y actos de administración en general, incluyen los relativos a la posesión y el uso, es suficiente con la mayoría simple.

¿Qué documentación tiene la CMVMC obligación de llevar y custodiar?


La comunidad debe llevar los siguientes libros:
  •        Libro registro o de comuneros: En él han de constar todos los vecinos que forman parte de la comunidad con su domicilio y fecha en la que entraron a formar parte de la comunidad.
  •         Libro de Actas: en él habrán de inscribirse necesariamente todos los acuerdos que sean tomados en las sesiones así como el quorum existente en el momento de la toma de decisión y las mayorías por las que se adopte el acuerdo.
  •         Libro de Cuentas: en el deben reflejarse todos los cobros y pagos.
Cualquier comunero podrá solicitar una copia de los referidos libros que no puede serle denegada.

Y con esto damos por finalizada la primera entrada relativa a la CMVMC, espero que os haya servido por lo menos para saber que son estas figuras y cómo funcionan.
Continuaremos su desarrollo en próximas entradas, ya os anunciamos que la próxima, en relación a este tema, versará sobre los distintos tipos de contratos que pueden realizar las comunidades de montes entre sí o con terceras personas, públicas o privadas.



Antonio J. Padín González.

2 comentarios:

  1. Genial la ayuda que aportas a las personas que nos dedicamos a la administración de fincas para ir mejorando día a día y con experiencias que nos ayudan a ser mejores, te guardo en favoritos Antonio, un saludo

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  2. Gracias por el artículo tengo dos dudas que me gustaría saber sí podrían resolvermelas:
    1. ¿Pueden los estatutos exigir un mínimo de tres años residiendo en la casa para poder ser comunero?
    2. ¿Donde se pueden consular los estatutos de una comunidad de montes sí aún no eres comunero.

    Muchas gracias

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